Nombre domicilio y documento de los Contratantes
Fecha de iniciación y terminación del contrato
Precio y lugar y forma de pago del alquiler.
Impuestos y servicios a pagar por cada parte.
Mantenimiento de la propiedad, responsabilidades del Locador habitabilidad del bien inmueble y Locatario matenimiento y buen uso
Inventario: (con los muebles, cortinas, artefactos de luz, etc. que queden en la propiedad)
Depósito de Garantía: (1 o 2 meses reembolsable de 30 días posteriores a la fecha de rescisión luego de la verificación de daños y pagos de impuestos / servicios adeudados por el locatario)
Garantes: Uno o dos garantes propietarios cuya propiedad no esté afectada a bien de familia o cualquier medida cautelar. En el caso de ser una empresa, ésta deberá estar establecida legalmente en la Argentina debiendo presentarse la documentación correspondiente.
Rescisión Anticipada: El locatario podrá dejar la propiedad luego de transcurridos los primeros seis meses del contrato con un preaviso de 60 días. Si la rescisión fuera entre los seis meses y el final del primer año, la penalidad será de un mes y medio de alquiler. Si dicha fecha fuera posterior al primer año de contrato, la penalidad será de un mes de alquiler.
Sellado: Equivalente a un 1% del valor total contratado pagado 50% a cargo de cada parte (solamente en la Provincia de Buenos Aires.) y en C.A.B.A es el 0,8% (50% cada parte)
Términos Contractuales: Los contratos de alquiler en la Argentina de acuerdo a la Ley de Locaciones pueden ser temporarios con muebles (plazo de 6 meses o menos) que son para cubrir necesidades turísticas y el de 24 meses (dos años). Los contratos comerciales son de un mínimo de 36 meses (3 años) o lo que acuerden las partes. Estos últimos pueden incluir una suma adicional en concepto de fondo de comercio.
Contratos Anuales: se abonan en forma mensual.
Contratos temporarios se abonan por adelantado juntamente con un 30% adicional en concepto de depósito de garantía que se devolverá cuando se halla verificado el estado de la propiedad, su inventario y los consumos de los servicios.
Convenio de Desocupación: En la actualidad es muy usual que una vez ingresado a la propiedad, el Locador solicite al Locatario la firma de un Convenio de desocupación o desalojo para evitar engorrosas situaciones en el caso de tener que llegar a juicio por incumplimiento de las cláusulas contractuales.
Honorarios Inmobiliarios: La comisión que recibirá la inmobiliaria por su intermediación es del 5% más IVA a pagar por cada una de las partes Locador y Locatario en el momento de la firma del contrato. El Locador podrá requerir que la inmobiliaria se haga cargo de la administración y cobro de los alquileres por un porcentaje a convenir por las partes.
Si el alquiler es temporario la comisión será del 10% a cargo de cada una de las partes.
Volver
|